martes, 11 de agosto de 2009

Juicio de alimentos

El juicio de alimentos se trata de un típico proceso de familia, cuyo objeto no es otro que el de satisfacer del modo más rápido y eficaz posible el requerimiento alimentario formulado por quien acude a la jurisdicción reclamando una prestación de tal naturaleza. Sus características lo distinguen nítidamente del resto de los juicios de familia debido a su específica regulación en la legislación adjetiva, por cierto, no novedosa en nuestro sistema ya que cuenta con una prolongada evolución en la doctrina nacional.
La inclusión del juicio de alimentos en la categoría de los procesos de familia constituye un dato relevante en el análisis de la materia, puesto que rigen numerosos principios que son comunes a esta clase de asuntos.
Éstas son algunas de estas peculiaridades:
Principio de unidad de conocimiento
Gratuidad
Inmediación y oralidad
Mutabilidad de la cosa juzgada
Principio de celeridad y economía
La cooperación interdisciplinaria
Orden público
Superior interés del niño
El juicio de alimentos se caracteriza por ser un proceso especial donde predominan la simplicidad de los trámites y la celeridad procesal, pero nada obsta a que se puedan solicitar medidas cautelares desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella para asegurar la eficacia práctica de la sentencia que pone fin al mismo.

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